¿Qué opciones tienen los autónomos en esta crisis del COVID-19?
Actualización a 13 de abril
El Real Decreto ley del 17 de marzo se ha modificado y aumentado una disposición por la que DESAPARECE la incompatibilidad de ayuda con el cobro de otras pensiones como viudedad o jubilación activa (tal como aparecía en el primer decreto publicado). Decreto 8 abril El Decreto dice que será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Por tanto no incluye la Prestación por Incapacidad Temporal.
Recogemos las medidas extraordinarias que se han decretado en el Real Decreto especial del 17 de marzo y que os pueden servir de orientación para intentar que esta situación extraordinaria nos afecte lo menos posible (aunque ya sabemos que está siendo muy muy complicado) …
Bueno, vamos al grano, a ver si conseguimos aclararos algo
Si estáis dados de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), mientras dure el estado de alarma se podrá cobrar la prestación por cese de actividad y NO habrá obligación de pagar la cuota de autónomo.
¿Y Como hago esto?
Lo primero es solicitar el cese de actividad. Esto se tramitirá en la MUTUA que tengamos asignada en nuestro alta en autónomos.
NO hay que causar baja en la Seguridad Social ni en Hacienda . Será compatible el seguir cotizando y la prestación por cese
Requisitos para solicitarlo:
- Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el Decreto que regula el Estado de alarma (comercios, bares, actividades cara al público..)
- Los autónomos cuya facturación se vea reducida, al menos un 75% con respecto al semestre anterior
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Documentación a aportar:
- Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad. Cada Mutua dispone de su modelo
- Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.
- Fotocopia o fotografía de los 3 últimos boletines de cotización.
- Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
- Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.
- En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
Documentación EXTRA a aportar si la razón es la reducción de facturación:
- Modelo 130 – de los 4 últimos trimestres de 2019.
- Modelo 131 – del último trimestre de 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019.
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada de enero, febrero y marzo de 2019.
¿Cuanto voy a cobrar y cuanto tiempo?
La cuantía de la prestación es el 70% de la base reguladora
La duración es de un mes, ampliable a lo que dure el estado de alarma
¿Cuando puedo solicitarla?
El plazo para solicitar la prestación hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.Pero cuidado porque no es oro todo lo que reduce. Las entidades gestoras a emitir una resolución provisional, estimatoria o desestimatoria, que se revisará una vez finalizado el estado de alarma. En caso de que realmente no proceda el reconocimiento de la prestación la Administración reclamará las prestaciones indebidamente percibidas.
Esta medida es compatible con otras bonificaciones, como la tarifa plana del autónomo, por lo que no perderán “las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad”. También es compatible con la capitalización por desempleo